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Fallos: 292:515 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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mercial y Minería de la Provincia de San Juan a la señora Juez a cargo del Tercer Juzgado de Menores de la Provincia de Mendoza, por la que le solicitaba que declarara su incompetencia en los autos caratulados "Matons Rico, Luis s/ tenencia" (expte. N?Y 19.067) "para conocer y decidir lo relativo a la tenencia y situación jurídico familiar del menor Luis Francisco Matons" y procediera a poner al mismo a disposición de su Juzgado (ver exhorto de fs. 4).

La Juez requerida, con fecha 17 de febrero de 1974, dicta resolución no haciendo lugar a la inhibitoria solicitada, por considerar, entre otras razones, que, estando domiciliado el padre del menor en la ciudad de Mendoza —calle 25 de Mayo N° 785— y en atención a lo dispuesto por el art. 90, inc. 6, del Código Civil en cuanto establece que los incapaces ticnen el domicilio de sus representantes, le corresponde al Juzgado a su cargo entender en los autos de referencia, En tales condiciones, corresponde a V.E, dirimir la contienda trabuda entre ambos jueces, al carecer de un órgano superior común que pueda resolverla (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, sustituido por el art. 2" del decreto-ley 17.116/67).

En cuanto al fondo del asunto, pienso que la titular del Juzgado de San Juan está en lo cierto cuando expresa a fs. 107 del expediente agregado N" 97 (caratulado "Matons, Luis Francisco s/ su situación - incidente de régimen de vísitas solicitado por la señora Enriqueta Ramírez de Rico") que "habiéndose sometido las dos únicas partes de este proceso desde su origen a la jurisdicción judicial de la Provincia de San Juan y no habiendo sobrevenido ningún hecho nuevo que modifique esa situación jurídica", a su juicio son los tribunales de dicha provincia los únicos competentes para conocer y decidir lo que corresponde respecto de la situación del menor Luis Francisco Matons. Por lo demás, abona a favor de tal conclusión la circunstancia —que también pone de manifiesto la señora Juez— de que en su oportunidad le ha sido otorgada judicialmente la tenencia provisional del menor en cuestión a doña Enriqueta Ramírez de Rico, abuela legítima del niño, con la que convive en la actualidad y que se domicilia en la ciudad de San Juan.

A mérito de lo brevemente expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia de la titular del Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y Mineria de la Provincia de San Juan, a la que deben serle remitidas estas actuaciones y todos sus agregados, con noticia de la señora Juez a cargo del Tercer Juzgado de Me

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:515 
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