nores de la Provincia de Mendoza. Buenos Aires, 17 de julio de 1975.
Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1975, Autos y Vistos; Considerando: .
19) Que, como resulta de los expedientes agregados, especialmente del que lleva el número 17.081, ante la justicia de San Juan tramitó un juicio de divorcio entre los padres del menor Luis F. Matons, en el que, por sentencia del 20/2/1967 se otorgó la tenencia de dicho menor a su madre, Producido el fallecimiento de ésta, el mismo tribunal de San Juan, el 3 de febrero de 1972, dispuso que el niño continuara provisoriamente bajo la guarda de su abuela materna.
27) Que así se sustanciaron, siempre ante la justicia de San Juan y con la debida intervención del padre, a partir de ese año, las incidencías sobre régimen de visitas a que se refiere el expediente agregado N° 97.
3) Que sólo en abril de 1974 el padre del menor se presentó ante los tribunales de Mendoza —donde tiene su domicilio—, en oportunidad en que el menor se hallaba con él y obtuvo, tras los trámites que consigna el expediente NI 16967, que el Juzgado de Menores de esa Provincia se declarara competente y le otorgara la tenencia definitiva.
4") Que, planteada la inhibitoria por el Juzgado de San Juan y denegada por el de Mendoza, llega a conocimiento y decisión de esta Corte la presente contienda de competencia.
5") Que, como resulta de lo reseñado precedentemente y tal como dictamina el Señor Procurador General, la competencia de la justicia de San Juan para seguir conociendo de lo referente a la tenencia del menor Luis F. Matons surge de la cirunstancia de que esa competencia ha quedado fijada oportuna y definitivamente en las actuaciones que allí tramitaron desde antes de 1967, sín que pueda alterarla el hecho de que en 1974 el padre del menor se presentara ante un tribunal distinto, aunque fuese el de su domicilio entonces, cuestionando y desconociendo lo actua:
do en San Juan (confr. fs. 1 del expediente N° 16.967).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de la causa relativa a la tenencia del menor Luis Francisco Matons corresponde al Noveno Juzgado en lo Civil, Co
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:516
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