cia del obrar de la repartición" (considerando precedente, punto 3), estaban dados por la desaparición de la empresa Escofet, de modo que, en su criterio, correspondía indemnizarle:
a) La pérdida de su patrimonio: éste fue calculado sobre la base de de mienta de sien mates de de ec mie de la empresa al 10 de julio de , En el activo se incluyeron, bien que reajustadas las cantidades a tenor de los peritajes, los rubros individualizados en el considerando anterior bajo las letras a) a j) y los numerados como 19) y 2), como así también el valor de diversas máquinas viales prendadas por Escofet a favor del Banco de la Nación Argentina, que fueron rematadas por esta Institución en defensa de sus créditos. El pasivo, siguiendo el criterio pericial, estuvo constituido sólo por los créditos recién referidos.
La cifra resultante de la diferencia del activo y pasivo fue incrementada por el valor atribuido al rubro: "Bienes inmateriales" —en el caso, el valor "llave"—, llegando así, en definitiva, a determinar como patrimonio de la empresa Escofet, al 10 de julio de 1957, la suma de m$u 24.016.556,79. Dicho monto fue actualizado por el juez, con el objeto de corregir los efectos de la desvalorización monetaria operada desde aquella fecha hasta la del peritaje contable (mediados del año 1971), mediante la aplicación de un coeficiente del 25,90, obteniéndose de tal manera la cantidad de m9n 622.028.820,86 (fs. 442).
b) Beneficio que dejó de producirse en favor de la empresa Escofet desde el año 1957 hasta junio de 1971 (fs. 448 vta.): fue fijado por el sentenciante, a valores vigentes a la fecha de su fallo, en mén 355.553.380 fs. 449). " Por otra parte, en la sentencia de primera instancia se determinaron los intereses a que se refiere el art. 48 de la ley 13.064 sobre certificados de obra y de mayores costos (considerando 5, rubro k), calculados hasta el 28 de febrero de 1971, en el importe de m$n 8.375,843,00.
79) Que, como se ha dicho antes, sobre la cantidad total de la condena se mandó pagar intereses, a la tasa del 6 anual, desde la fecha de rescisión del contrato.
57) Que el fallo antes sintetizado fue objeto de agravios por parte de la Dirección Nacional de Vialidad en. el escrito de fs. 457/485. Consisten dichos agravios, en lo sustancial en lo siguiente: + a) con relación al primer rubro de la condena, o sca, la pérdida del patrimonio de la empresa, se afirma que deben excluirse tanto el
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:273
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