FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1975.
Vistos los autos: "Arazi; León €/ Maccario, Emmanuel s/ ejecutivo".
Considerando:
19) Que a fs. 61 el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial n" 8 de la Capital Federal dicta sentencia de remate en el juicio ejecutivo de autos y a fs. 65 vía. no hace lugar al recurso de apelación que contra la misma deduce la parte vencida. Esta a fs. 68 promueve incidente de nulidad de lo actuado a partir del escrito de ofrecimiento de prueba de fs. 37. En consecuencia el Juzgado resuelve declarar la nulidad de la sentencia de fs, 61.
2") Que contra esta decisión el ejecutante articula recurso de apc— lación por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (fs. 75), cuya Sala C la revoca a fs. 91.
3) Que a fs. 99/107 el ejecutado interpone recurso extraordinario, el cual, denegado por la Cámara a fs. 110, es declarado procedente por esta Corte a fs. 152, con motivo de la queja de fs. 143. Dicho recurso tiene por objeto se invalide la decisión de fs. 91 y, de tal manera, producir la prueba ofrecida a fs. 37.
4") Quea fs. 171/172 la parte apelada manifiesta allanarse al recurso extraordinario y solicita se lo tenga por desistido de la acción y del derecho, se mantengan las costas de las dos primeras instancias a cargo de la demandada y se declare por su orden las correspondientes a la presente instancia. Corrida vista de esta presentación al ejecutado (fs.
172 via./173) éste la contesta a fs. 174/178 solicitando se impongan las costas al actor, en todas las instancias, y el máximo de la multa del art. 45.
Código Procesal.
57) Que en tales condiciones, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal, no procede dictar pronunciamiento respecto de la cuestión federal planteada por vía del recurso extraordinario, por cuanto las circunstancias sobrevinientes a su interposición —en el caso, escrito del actor mencionado en el considerando precedente— ha tomado inoficioso, por insubstancial, la intervención de la Corte ¿n estos autos (sentencias de fechas 10/3/75 causa 1.372, XVI, consideriado 59 y 4/12/74, causa D. 471, XVI, considerando 47, sus citas y otros).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:220
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