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Fallos: 292:218 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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sobre los ritualismos formales tradicionales que empañan la sustancia que define a toda actividad judicial.

31) Que todas estas circunstancias, junto con los restantes vicios procesales, ya indicados, importan una evidente falta de adecuación de fundamentos del fallo en recurso a los hechos de la causa, e imponen la necesaria anulación de todo lo actuado a partir del auto de fs. 22 vta.

a fin de que el procedimiento se sustancie conforme a las exigencias del art. 18 de la Constitución Nacional y la doctrina de esta Corte.

Por ello, se declara nulo todo lo áctuado a partir del proveido de fs. 22 vta. Hágase saber y vuelva la causa al tribunal de su procedencia a fin de que, por la vía pertinente, disponga que continúen las actunciones conforme a lo resuelto en este fallo, MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANueL Arauz Castex — EnNESTO A, ConvaLÁN Nancrares — HécTOR MasNATTA.


LEON ARAZI v. EMANUEL MACCARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No procede dictar pronunciamiento respecto de las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario si las circurgtancias sobrevinientes a su interposición —en el caso, allanamiento de la parte actora apelada al recurso extraordinario y desistimiento de la acción y del derecho— han tomado inoficiosa la intervención de la Corte. Las peticiones y cuestiones pendientes deben decidirse en las instancias ordinarias.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habiendo sido denegado a fs. 110 el recurso extraordinario interpuesto a fs. 99 por el demandado, éste dedujo apelación directa a fs.

143. V.E., de conformidad con mi dictamen, procedió a la apertura de la instancia excepcional (ver resolución de fs. 152).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-218

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