JOSE MARIA ARACON
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
La determinación de los honorarios profesionales es una facultad reglada por la ley, sin otra discrecionalidad que la que admite la normal interpretación jurídica en tanto pone en relación los trabajos a regular y las disposiciones legales arancelarias,
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El art. 10 del decreto-ley 30.439/44 sienta como criterio para toda clase de juicios —incluido el sucesorio— la referencia al cumplimiento de trabajos en las etapas del proceso. Se excluye así el mero cómputo del número de escritos presentados, que podría conducir a premiar la profusión antes que la eficacia.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Los trabajos extrajudiciales del albacea, que se enteriorizaron en un escrito presentado en los autos, deben computarse en la regulación de honorarios a efectuar, conforme con lo previsto en el art. 724 del Código Procesal.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
En la retribución del albacea cabe atenerse a la práctica de los tribunales del fuero civil, que la estiman en el 50 de la que corresponde al letrado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Afirman los recurrentes que la resolución apelada de fs. 356 de los autos principales es arbitraria, al no haber respetado las pautas estable cidas por V. E. en su sentencia de fs. 343.
Tales agravios, u mi juicio, constituyen cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción.
Por ello opino que el recurso extmordinario interpuesto a fs. 363 de los autos principales es procedente, y, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 292:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-166¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
