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Fallos: 292:169 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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inventario pertenecen a la segunda, de la cual es también parte la petición de fs. 176 realizada por su apoderado. Conclúyese de ello que el albacea ha devengado honorarios, correspondientes a parte de la primera etapa y a parte de la segunda, representando en su conjunto una tarea que puede estimarse en un treinta por ciento de la actuación total del sucesorio.

8) Que en cuanto al importe que corresponde, resulta de la aplicación de los arts. 6 y 16 del Arancel; es decir, la escala del primero 11 como mínimo) sobre el 50 del monto determinado por el a quo, por tratarse de trabajos comunes (art. 16, ídem.) y ajustada a la extensión de la tarea puntualizada en el considerando precedente. Lo mismo, con más la aplicación del art. 2?, para el letrado apoderado del albacea, En cuanto a la retribución del albacen como tal, cabe atenerse a la práctica de los tribunales del fuero, que la estiman en el 50 de la que corresponde al letrado (Fallos: 256:414 ).

Por ello se deja sin efecto la resolución de fs. 358 y se regulan en quinientos mil pesos y en veinticuatro mil trescientos pesos los honorarios respectivos de los doctores Juan Carlos Sorondo y Horacio E. Poledo por sus trabajos comunes como letrado el primero y letrado apoderado el segundo; y en doscientos sesenta mil pesos la retribución que corresponde al Dr. Juan Carlos Sorundo como albacea testamentario, Micuer. Ancer Bemncarrz — Acustín Díaz BiaLer — Manuer Amauz Castex — EnNESTO A. ComvaLÁn Nancianes — Hécron

MASNATTA.

SANTIAGO GABRIEL COSENTINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación. , Si el delito investigado debe calificarse "prima facie" de defraudación por retención indebida, habida cuenta de que el imputado no habría devuelto varios caballos que Je entregara el denunciante ni tampoco dado a éste la suma de dinero que oltuvo por la venta de dichos animales, para decidir sobre la competencia debe tenerse en cuenta que el domicilio del deudor de la obligación y el lugar en que el damnificado dejó en poder de aquél los

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-169

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