indemnización al personal de instituciones oficiales se regirá por las respectivas disposiciones legales y estatutarias y no por el ut 67 del decreto 20.288/48.
EMPLEADOS BANCARIOS.
La ley 16.507, al referirse a una indemnización equivalente a la establecida en el art. 67 del decreto 20268/48, sólo pretendió que los beneficiarios obtuvieran una compensación igual para los agentes de similar género legal y categoría escalafonaria, :
EMPLEADOS BANCARIOS,
Si existen en vigencia diversos regimenes indemnizatorios para el personal de bancos privados y oficiales, no cabe, sobre la base de posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, llegar a soluciones desconexas con las demás normas que integran el ordenamiento veneral.
LEY: Interpretación y aplicación. ' Por encima de lo que las leyes parecen decir literilmente, es propio indagar lo que ellas dicen jurídicamente con arreglo a las concretas circunstancias del caso y a las normas reglamentarias que integran la ley, en la medida que respetan su espíritu.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: -.
Por las razones que expreso al dictaminar en la fecha en los autos "Flesca, Juan José e/ Banco Central de la República Argentina s/ reincorporación", que en homenaje a la brevedad me permito dar por reproducidas, estimo que corresponde admitir la procedencia formal del recur50 extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 228, y, en definitiva, manters-: el fallo de fs. 221 en cuanto resuelve que la indemnización que deberá abonarse al accionante en caso de no ser reincorporado es la establecida en el art. 5? del decreto 9630/64. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1973. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1975.
Vistos los autos: "Mazzara, José c/ Institutos de Servicios Sociales Bancarios s/ demanda contenciosa".
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 292:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-163
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos