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Fallos: 292:161 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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la reiterada jurisprudencia de la Corte en la que aquélla se apoya, en el sentido de que la garantía constitucional de la igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sca arbitraria ni importe leBítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, con la consecuencia de que se excluya a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias (sentencia del 10 de abril de 1974 en la causa "Empresa de Transportes Obispo San Alberto S.A. s/.jubilación", E. 417, L.XVI y sus citas; Fallos: 216:41 ; 218:595 ; 256:235 ; 258:315 y otros).

En estas condiciones, toda vez que los agravios articulados en el recurso extraordinario limitan la jurisdicción de V.E., opino que debe confirmarse la sentencia apelada en lo que ha sido materia de dicho recurso. Buenos Aires, 25 de agosto de 1974. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Galván, Marcelo René e/ La Territorial de Seguros S.A. 5/ accidente", Considerando:

19) Que a fs, 68 la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de fs. 55 y, en su mérito, redujo el monto de la indemnización acordada de $ 4.639,20 a $ 3870. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 71/79, concedido a fs. 74.

27) Que el tribunal a quo hizo mérito de que la norma específica aplicable al caso es el art. 7 del decreto-ley 17.258/67, y en función de ella determinó el salario base para el cálculo del resarcimiento por accidente debido al actor. Asimismo, desestimó la tacha de inconstitucionalidad formulada por éste contra dicho precepto legal.

3) Que en el escrito de fs. 71/72 no se cuestiona el alcance atribuido por la Cámara al art. 7 del decretoley 17.258/07. El punto, de este modo, no puede ser tratado por el Tribunal (Fallos: 258:200 ; 287:

11; 278:187 , etc.). La recurrente insiste, tan sólo, en la impugnación constitucional de esa norma, sosteniendo que infringe el art. 18 de la

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-161

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