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Fallos: 292:170 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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animales de mención se encuentran situados en la Provincia de Buenos Ares, por lo que el delito referido se debe entender consumado en esa jurisdicción.

cado que allí el autor debía devolver los animales o entregar su precio (1).

SCA, INTECAR v. Y.P.F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definítica. Medidas precuutorias, Las resoluciones que admiten, deniegan o modifican medidas de no innovar son insusceptibles de recurso extraordinario, salvo que medie cuestión federal hustante para sustentarlo y un agravio que, por si magnitud y las circunstancias de hecho, pueda ser iteparable,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Intecar S.CA. e/ Y.P.F/", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, con motivo de la demanda promovida contra Yacimientos Petroliferos Fiscales por cumplimiento de un contrato de obra pública del que resultó adjudicataria, la empresa actora obtuvo del juez de primera instancia se decretara la prohibición de innovar, durante toda la duración del juicio, a fin de que la demandada no pudiese ejecutar garantías o cauciones ni aplicar multas a la accionante (fs. 16). Tal resolución fue revocada por la Cámara (fs. 12/14) sobre la base, esencialmente, de que la actora no había demostrado que se dieran en cl caso los extremos del art. 230, inc. 2", del Código Procesal.

Que, además de tratarse de una sentencia suficientemente fundada que versa sobre temas de hecho y de derecho procesal —lo que descarta la tacha de arbitrariedad y la relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantia constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 268:

') 30 de junio. Fallos: 277:95 , 294; 289:256 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-170

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