Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (Sala n" 1) de fs. 221/223 hizo lugar a la demanda; ordenó la reincorporación del actor, José Mazzara, y condenó al "pago de las remuneraciones devengadas 0, en su defecto, de la indemnización establecida por el art. 5" del decreto 9830/64, con intereses..." si no se hiciera efectiva la reincorporación de acuerdo con el art, 59 de la ley 16.507.
27) Que contra dicho pronunciamiento interponen recurso extraordinario tanto el actor a fs. 226/228, como el demandado a fs, 232/233. Concedido sólo el primero a fs. 24, la denegatoria del seguñdo es motivo de queja ante esta Corte, 37) Que, como hien lo señala el Procurador Fiscal en el dictamen agregado en el recurso de queja, existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia, en cuanto la resolución recurrida arbitrariamente condena a"... pagar los salarios caídos. ,." contrariando expresamente lo preceptuado por la ley 16.641. Por ello, se declara procedente dicha queja.
4) Que, en razón de la íntima conexidad de lo que es materia del recurso extraordinario, con el motivo de queja, no resulta necesaria mayor sustanciación.
5") Que, en cuanto al fondo del asunto, asiste razón al demandado en tanto el fallo en recurso, sin fundamentación alguna, no aplica el art. 1 de la ley 16641 que niega que el actor reincorporado en virtud de lo dispuesto por la ley 16507, tenga "... derecho a la percepción de remuneraciones por los períodos de inactividad..." en cuyo mérito corresponde revocar la resolución apelada en relación al punto.
6") Que, por su parte, el actor en la apelación de fs, 226/2928 sostiene, en síntesis, que el decreto 9630/64 se aparta de lo dispuesto en la ley 16.507 cuando, en sú art. 57, establece que mediando incumplimiento de la reincorporación ordenada "...la indemnización al personal de las instituciones oficiales se regirá por las respectivas disposiciones legales y estatutarias", y no por el art. 67 del decreto 20.288/46.
De esta manera, afirma la inconstitucionalidad del decreto citado en cuanto pretendiendo reglamentar la ley 16.507, torció su significado en abierta pugna con los arts. 31 y 86, inc. 29, de la Constitución Nacional al distinguir aquello que la ley no hizo.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:164
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