para determinar la extensión de la labor de los profesionales que los tramitan, debe atenderse al cumplimiento de etapas de los mismos que en los ordinarios y sucesorios son tres, cuyo contenido está determinado en la ley con toda la precisión que cabe en el carácter general de tal norma. Se excluye así el mero cómputo del número de escritos presentados —acaso inoficiosos, confr. art. 10 ídem, apartado tercero— que conduciría a premiar la profusión antes que la eficiencia. El juzgador no está, obviamente, habilitado para apartarse de esta disposición legal.
4") Que el albacea en esta sucesión y a la vez letrado, invocando ese doble carácter, presentó mediante el escrito de fs. 121/2, las ciento nueve fojas útiles que lo preceden y que consisten en: a) el testimonio del testamento del causante —fs. 12 a 29—; b) el acta de fs. 30 y 31 relativa a la diligencia de inventario a cargo del albacea y a las determinaciones tomadas sobre custodia de los bienes mediante depósito en manos de diversos herederos; c) copia de citación para la diligencia al letrado apoderado de la cónyuge supérstite —fs. 32-; d) inventario de los bienes —fs. 33 a 40-; €) anexos al mismo, comprendiendo los títulos de propicdad y de crédito y los estatutos de la Fundación José María Aragón —fs.
Al a 120-.
5) Que este escrito, aparte de la necesaria presentación del testamento, es la escueta exteriorización ante el órgano jurisdiccional de importantes diligencias útiles realizadas por el albacea en orden a la tramitación del sucesorio. El hecho de haber sido realizadas en ámbito extrajudicial no las excluye como tmbajos del albacea; antes bien, la forma mesurada en que las efectuó, con economía en el trámite —no se de signó contador ni escribano inventariador— y la armonía lograda entre los herederos, concuerda con el criterio que inspira la ley en materia sucesoria —contr, arts. 716 y 724 Código Procesal y le confieren relieve como trabajo profesional.
6") Que el art. 724 Cód, Proc. refiriéndose al trabajo extrajudicial de los profesionales en el juicio sucesorio dispone textualmente: "El monto de los honorarios por los tmibajos efectuados será el que correspondería si aquéllos se hubiesen realizado judicialmente".
79) Que examinados los trabajos del letrado albacea a la luz del art. 10 del decreto-ley 30.439/44 —leyes 12997 y 14.170 resulta sin lugar a dudas que la presentación del testamiento completó la primera ctapa del juicio —confr. art. 714 Cód. Proc.—, lo mismo que la integración de la denuncia de bienes; y que las diligencias sobre custodia de los bienes e
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:168
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