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Fallos: 282:174 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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rando que debe entender en esta causa el señor Juez a cargo del Juegado Nacional en lo Comercial n? 12 de la Capital Federal.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1971. Eduardo 1,1 farquardt.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1972.

YVuros y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Comercial conocer de la pre«ente causa. que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Contenciosoadministrativo.

Rosenro E. Cuure -— Manco Auretio Risoría — Luis Canios Cannar — Mancantra Ancitas.


AMALIA E VERA Vos. 0 PIZARRO
RECURSO EXTRAONDINARIO- Requivitos formales, Internosición del recurso. Ante quién debe interponer El recurso estranidinario interpuesto directamente ante la Corte es manifiestamente improcedente €)
SALCAG. INGENIO LA ESPERANZA v. MATIAS RAUL PORTAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos, Cuestimes na federales. Inter.

pretación de normas y uetos comunes, Lo atinente al régimen de las indemnizaciones debidas en concepto de mejoras en materia de locaciones murales (arte 10 y 11 de la ley 11248 y 19, inc. b), de la ley 17.253) commstituye una cuestión de derecho común, propie de los jueves de la cinsa y ajena, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria.

LEGISLACION COMUN.
El art. 67, inc. 11, de la Constitución no impide se adopten las medidas formales ramnablemente estimacas necesarias para el mejor ejercicio de los dere.

chos acordados por las leves comunes de la Nación.

CIS de marzo Fale: 24 545:246 : 366

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-174

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