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Fallos: 245:210 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

La regla prescripta por el art. 13 de la ley 11.672 (to. 1943) no debe aplicarse con aleanee retroactivo que ella no establece.

HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nución.

No existe impedimento para la pereepción de los honorarios correspondientes a la labor pericial desempeñada entre la fecha de la designación como perito y la del nombramiento para ocupar un cargo público a sueldo de la Nación, aun cuando la pericia se buya presentado dos meses después de la fecha últimamente mencionada, si la presunción de que el trabajo estaba coneluído antes de la misma, faltando sólo su compaginación, es admisible por tener fundamento en las eireunstancias especiales de la enusa, derivadas del hecho imprevisible de los «ueesos de «etiembre de 1955.

COSTAS: Derecho para litigar.

Comprobada la eriedad de lu oposición fiscal al derecho de un perito para percibir honorarios, no obstante que la decisión final le sra adversa, se justifica la exención de las costax del artículo.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La decisión atinente a la inaplicabilidad del araneel, en los juicios de expropiación, como a la determinación del monto del pleito concluído por vía de total desistimiento, encuentra fundamento bastante en los términos de la ley arancelaria y responde a claros designios de justicia, En efecto, en prineipio, la materia de los juicios de dicha naturaleza, es la determinación del precio del bien expropiudo, como huse de la indemmización legal, lo cual reviste principal enrácter técnico.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El rechazo total de la demanda o su terminación por desistimiento, a los fines regulatorios, no equivalen a una sentencia positivamente condenatoria.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
La prescindencia del arancel, en los juicios de expropiación, no significa la inadvertencia de la magnitud de la labor profesional ni impide la ponderación de las circunstancias todas de la causa, tales como la singular jerarquía de los trabajos y las condiciones partienlarmente difíciles en que se realizaron.

1IONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.

En los juicios de expropiación, puede destacarse la labor de la dirección letrada del pleito, pues no es obligatorio el respeto de las proporciones legales entre los honorarios de los profesionales del juicio.

MONORARIOS: Regulación.

Lo propio de la determinación de los honorarios es su justiprecio y no las cargas legales que los afectan, ni otras circunstancias ajenas al tema.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-210

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