agravio concreto alguno que verse sobre los fundamentos del fallo apelado, corresponde tener por firme lo decidido al respecto.
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 181/192 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Con costas.
MicueL Ancer Bengarrz — MANUEL ARAUZ CAstex — ERNESto A. CONvarÁn NANnCIa
NES,
HOBERTO SANCHEZ
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales. Delitos en perfuicio de los bieney y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas. 
Corresponde a la justicia federal conocer de la causa en la cual se investigan maniobras delictivas que afectaron a un organismo nacional de previsión. Tal es el caso en que un empleado tuncario obtenía el cobro indebido de prestaciones previsionales correspondientes a personas ajenas a él fraguando la documentación que acreditaba la recepción de los respectivos importes por sus destinatarios, los que asi eran remitidos por el banco u la Cab Nacional de Previsión correspondiente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
En estas actuaciones se investigan diversos hechos, considerados prima facie constitutivos de sendos delitos de estafa, que habría cometido Roberto Sánchez —empleado del Banco de Italia y Río de la Plata— al obtener en dicho banco el cobro indebido de prestaciones previsiomales correspondientes a personas ajenas a él, que guardó para sí.
Cabe, en principio, llegar a la conclusión de que para llevar a cabo tales acciones, el citado encausado fraguó la documentación que acreditaba la recepción de los respectivos importes por sus destinatarios, los que fueron así remitidos por el banco a la Caja Nacional de Previsión correspondiente. Luego, ante reclamos efectuados por los titulares de tales beneficios debido a que no los habían percibido, la institución
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:96 
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