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Fallos: 291:92 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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del escrito de fs. 199, la cuestión relativa al pretendido carácter local que atribuye el apelante al régimen instituido por el decreto-ley 18.610/70.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 9 de mayo de 1974. Máximo 1. Gómez Forques,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1975.

Vistos los autos: "Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta €/ Diario "El Día" s/ cobro de aportes y retenciones".

Considerando:

19) Que la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta promovió demanda contra el Diario El Día S.A. por cobro de los aportes y contribuciones establecidos por el decreto-ley 16.810/70, correspondientes al persona! de la empresa demandada por el período comprendido entre el 1 de marzo de 1970 y el 30 de abril de 1972, Las partes convinieron, posteriormente, que dicho periodo se ampliara hasta el mes de julio de ese año (acta de fs. 133).

2") Que el Tribunal del Trabajo 1 2 de La Plata desestimó cl cuestionamiento de su propia competencia efectuado por la demandada, como así también la defensa de falta de acción opuesta y concluyó, sobre la base de la valoración de prueba producida y de la interpreta ción de las disposiciones legales en juego, que el hecho de que dicha empresa periodística estuviera voluntariamente adherida al régimen del Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires LO.M.A.) no la colocaba en el supuesto contemplado por el inc. a) del art. 6 del mencionado decretoJley, sino en el previsto por el inc.

b) de esta norma. Rechazó también las impugnaciones constitucionales planteadas por la accionada con relación a la invocada violación de los derechos de libre asociación, igualdad ante la ley y propiedad y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda condenando al Diario El Día S.A.

a pagar a la actora por los rubros y períodos indicados, la suma total de $ 6527.42. sus intereses y las costas del juicio, 39) Que contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de Es. 199/208. que fue concedido a fs. 208 vta. y que la recurrente funda, sustancialmente, en las siguientes razones: a) que corres

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-92

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