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Fallos: 291:99 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Criminal de Instrucción para seguir interviniendo en estas actuaciones.

Buenos Aires, 5 de febrero de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1975.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por la Corte Suprema en los casos que cita, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para seguir conociendo de lo relativo a la guarda del menor Jorge Enrique Hearne, Remitansele los autos y hágase saber a la Sra, Juez de Menores, Primera Nominación, de Córdoba.

MiCueL ANGEL BEncarrz — MANUEL ARaUZ Castex — Enxesto A. ConvarÁn Naxcia

RES.
EMILIO BARBEITO y Cía.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es constitucionalmente inobjetable la exigencia del pago previo de las multas aplicadas por la autoridad administrativa con motivo de infracciones y como requisito de la intervención judicial. Ello no impide considerar supuestos de excepción que contemplen situaciones patrimoniales concretas en que se compruebe la falta inculpable de los medios necesarios para afrontar la erogación del depósito previo de la multa. y
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La recurrente tacha de inconstitucional, en su escrito de fs. 70/71 del principal, el artículo 15 del decreto-Iey 18.820/70 como violatorio de las garantías de la igualdad ante la ley y de la defensa en juicio.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-99

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