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Fallos: 291:93 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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pondiendo al LN,OS. resolver las cuestiones vinculadas a la interpretación y aplicación del decretoley mencionado y sus modificatorios, sus decisiones constituyen presupuestos de viabilidad de la acción judicial, razón por la cual la deducida en autos no pudo intentarse hasta tanto no recayera pronunciamiento de dicho organismo sobre las consultas y cuestiones que le había formulado la recurrente; b) que la actora carece de acción para promover esta demanda, ya que aun admitiendo que el NOS, fuera un órgano nacional, sólo a él le incumbiría ejercer las acciones tendientes a obtener el cobro de los aportes y contribuciones respectivos, de modo que ninguna ley provincial —en el caso, la n" 7718— puede ucordar personería a esos fines a los órganos sindicales, A lo que agrega: 1) que aun de aceptarse la solución contraria, la Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta no podría superar la estricta representación gremial que tiene el Sindicato Gráfico Platense, con personería otorgada por el Ministerio de Trabajo, y 2) que Ja sentencia es asimismo arbitraria en este punto ya que, en cualquier hipótesis, no se han agregado a los autos los elementos que justificarian la personería de la actora, esto es los documentos en que se instrumentaron las convenciones colectivas 1/67 y 6/71; €) que los decretos-leyes 18.610/70, 18.890/71 y decreto reglamentario 4714/71 son de aplicación local o cuanto más, concurrente, supuesto que no preexistiera una norma provincial que regulara la misma materia, ya que de admitirse que existiendo esta última, aquellas otras pudieran derogarla, se infringirían los arts. 5, 6, 14 bis, 104, 105, 106 y 109 de la Ley Fundamental; d) que ——+ la sentencia recurrida incurre en arbitrariedad al decidir que LO.M.A.

no es de las entidades previstas por el inc. a) del citado art. 8", desde que para llegar a esa conclusión el a quo impone condiciones que la ley no exige; e) que el Tribunal sc ha apartado de los términos en que quedó trabada la relación procesal —violando así el derecho de defensa en juicio- al ponderar que sólo una parte de su personal estaba ufiliado al LO.M.A., siendo que él tema relativo al alcance numérico de esa afiliación no integró la litis; £) que la actora, en su demanda, reclamó el cobro de $ 60.000, correspondientes a los aportes y contribuciones de 100 personas, en tanto que la sentencia condenó al pago de una suma mayor y con relación a un número también mayor de empleados. De este modo, sostiene, quebrantó lo preceptuado por los arts.

14, 17 y 19 de la Constitución Nacional; g) que el pronunciamiento apelado, al tratar las cuestiones constitucionales propuestas, se apartó en realidad de las que fueron efectivamente planteadas, las que se encontraban vinculadas al "alcance espacial" de los decretos-leyes 18.610/70

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-93

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