previsional informó que en sus registros figuraban tales importes abonados, por lo que se realizó entonces la pertinente investigación en el banco, descubriéndose así las maniobras delictivas de Sánchez.
De ello resulta claro, pues, que mediante las ueciones investigadas se obtuvieron ilícitamente sumas de dinero pertenecientes a una entidad nacional, como lo es la Caja de Previsión de que aquí se trata, lo que el autor de tal quehacer logró merced al ardid que desplegara en cada caso, Es evidente entonces, que dichos delitos afectaron al aludido organismo nacional de previsión, conclusión esta a la que, en mi opinión, no se opone la circunstancia de que el ardid hubiera sido dirigido a provocar el error del banco ya citado, para lograr de éste, como ocurrió efectivamente, las contraprestaciones perjudiciales, pues, en la especie, los elementos de juicio arrimados al expediente permiten tener por acreditado que dicha institución bancaría actuó como mandataria de la Caja Nacional de Previsión a la que pertenecían los fondos defraudados.
No controvierte tampoco, a mi juicio, esta opinión el hecho de que eventualmente el aludido banco pudiera resultar responsable civil de tales perjuicios ni, por otra parte, la reparación que se hizo de tales daños con posterioridad a los hechos.
En tales condiciones, soy de opinión que V.E. debiera dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para seguir interviniendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 6 de febrero de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1975. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal pura conocer de esta causa, que le será remitida.
Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
MicuEL AnceL Bengarrz — MANUEL Amavz Castex — Eunesto A. ConvaLÁn NANCLA
RES.
 
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:97 
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