Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 291:79 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

elemento de juicio alguno que permita tener por cierto tal error de hecho y no cabe presumirio de la mera afirmación que efectúa el apoderado de la actora referente a las fuentes de ingresos de su mandante.

6) Que, en consecuencia de lo anterior y de acuerdo con lo informado a fs. 36, corresponde hacer lugar al reajuste solicitado a partir del 29 de marzo de 1973, a razón de $ 5.623,80 mensuales, con más los intereses correspondientes en la forma pedida a fs. 83, punto 29, in fine.

79) Las costas del presente juicio se imponen por su orden en atención a la forma como se resuelven las cuestiones propuestas (art. 65, 2? párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por todo lo expuesto, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se falla la presente causa en definitiva haciendo lugar parcialmente a la demanda, En consecuencia, se condena a la Provincia de Buenos Aires para que dentro del plazo de treinta días abone a la actora en concepto de alquiler de la finca en cuestión, la suma de $ 5.623,50 mensuales a partir del 29 de marzo de 1973, con deducción de lo pagado y con más intereses. Costas por su orden.

MicueL AnceL BERCAINTZ — MaANuzL Anauz Castex — Envesto A. ConvaLÁn Nancia

RES.

MARIA SEVERA MARTINEZ v. RAMON GALDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La resolución por la cual se desestima una denuncia en razón de no constituir delitos los hechos expuestos decide cuestiones de derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y ajenas a las garantías constitucionales invocadas por el apelante (!), ') 20 de febrero. Fallos: 257:188 ; 200:43 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos