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Fallos: 291:543 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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49) Que tal conclusión luce fundada cn la interpretación de las propias declaraciones de la demandada, de la cual es evidente que no puede deducirse razonablemente aquélla, porque según esas declaraciones Ferek se había negado a reanudar en la Argentina la "comunidad conyugal". Ahora bien, esta comunidad conyugal es la efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges que caracteriza el domicilio conyugal a los efectos de la jurisdicción internacional (Fallos: 246:57 ). De tal modo, según los asertos de la recurrente interpretados por el a quo, no puede razonablemente entenderse que hubo efectiva convivencia en la República cuando ella dice inequívocamente que no la hubo. Por ende, la aludida conclusión se asienta en una interpretación caprichosa y arbitraria de csa prueba, radicada más bien en un dogma de la voluntad del intérprete (Fallos: 239:35 ), 57) Que, además de ello, el a quo apoya la existencia de domicilio conyugal en la República del matrimonio Schuler-Ferek, en un hecho ajeno, de suyo, a la situación domiciliar y no probado en autos y, por otro lado, en una presunción. Dice que en la Argentina sc había producido en la realidad de los hechos la separación de los cónyuges. Este hecho, la efectiva separación, no aparece demostrado en la causa, en cuanto se dice ocurrido en el país. Pero, además, esa separación tampoco resulta demostrativa de que los cónyuges convivieran estable y efectivamente al tiempo de la separación. El fallo se muestra sustentado en una prueba que no se encuentra en autos, por lo que resulta descalificable (Fallos:

235:387 ; 239:445 , entre otros).

6) Que la sentencia recurrida, por último, considera que "no es desdeñable en absoluto la para mí sugestiva actitud de la demandada al insistir en un nuevo divorcio en Alemania poco antes del juicio de divorcio seguido contra el causante, lo que pone en evidencia que la propia Schuler le desconocía validez al decretado en México, puesto que de lo contrario habría omitido ese nuevo juicio". El carácter sugestivo de lo que no pasa de ser mera conjetura o simple presunción, no puede juzgarse suficiente para fundar la invalidez matrimonial que se declara con las consecuencias de ella derivadas, sin que el hipotético juicio de validez jurídica que a criterio del a quo se hiciera la recurrente, pueda convertir aquella opinión en prueba bastante, nada menos que de la invalidez del acto matrimonial. La sentencia funda sólo en conjeturas una afirmación que requiere sustento de certeza plena, por lo que también es arbitraria (Fallos: 248:700 ), 79) Que por domicilio conyugal se entiende por esta Corte, a los fines de la jurisdicción internacional, el lugar de la última y efectiva con

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-543

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