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Fallos: 291:517 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Para arribar a esa conclusión la Cámara a quo analiza los fundamentos de la sentencia de primer grado en punto a la ilegitimidad de la cesantía que encuentra admisibles e invulnerables a los agravios de la parte demandada, agravios que, a su juicio, no pueden prosperar.

En cambio, considera que asiste razón a la demandada en cuanto sostiene que no corresponde reincorporar a su cargo al Dr. Vaccarezza.

Dentro de este orden de ideas adúcese en apoyo de csa tesis que el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional (decreto-ey 6806/57) no rige directamente en la causa ya que su art. 27, inc. j) exceptúa de su ámbito a las empresas del Estado. Tampoco regiría en forma supletoria a pesar de lo dispuesto por el art. 38 del Estatuto y Escalafón único del personal de Y,P.F. Los preceptos legales del citado Estatuto y Escalafón único del personal de Y.P.F. que invocan las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones son, entre otros, los arts. 89, ines. a) y c), art. 100, ines. a) y ), art. 20 y art. 36.

El camarista que lleva la palabra del Tribunal estima "que de acuerdo con el art. 8? transcripto no corresponde reponer al actor en el cargo sino declarar su derecho a indemnización".

"A falta de norma que establezca cuál debe ser ésta y atento el carácter comercial de la demandada (art. 19 ley 13.653) pienso que debe acudirse a la legislación de ese carácter (ley 11.729 y sus modificatorias) tal como lo declaró la Cámara del Trabajo en el caso "Elejega" (La Ley, t. 120, pág. 619)".

El citado voral preopinante juzga "conveniente hacer dos precisiones respecto de lo dicho preoedentemente", "En primer término que el sistema del Estatuto, al acordar sólo indemnización al agente separado sin causa justificada, no es contrario a la Constitución Nacional (art. 14 bis), según lo decidido por la Corte Suprema en 276:265 y los allí citados".

"En segundo lugar, que el hecho de que el Dr. Vaccarezza, por la categoría en que revistaba (21), perteneciese al personal directivo de la empresa a los efectos de su Escalafón, no lo excluye del sistema antedicho, acordándole la estabilidad Mamada propia".

TIL — V.E. tiene declarado reiteradamente "que la estabilidad reconocida al empleado público por el art. 14 de la Constitución Nacional que garantiza su permanencia en el empleo tiende a impedir la remoción arbitraria de funcionarios y empleados por motivos extraños al

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-517

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