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Fallos: 291:518 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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interés del servicio público. Pero ello no les confiere un derecho absoluto que los coloque por encima del interés general y que obligue a mantenerlos en actividad aunque sus servicios dejen de ser necesarios ya sca por supresión del cargo por motivos de economia o por otras causas igualmente razonables y justificadas. Porque como lo tiene declarado esta Corte el derecho a la estabilidad del empleado público como los demás que consagra la Constitución Nacional no es absoluto y debe ejercerse de conformidad con las leyes que lo reglamentan y en armonía con los otros derechos individuales y atribuciones establecidos con igual jerarquía por la misma Constitución" (Fullos: 254:169 ). De donde sc sigue que la ley que en tales supuestos autorice la cesantía no contraviene la garantía consagrada por el precepto aludido que, en la especie y dados los motivos invocados —racionalización administrativa— se satisfuce con el reconocimiento de una indemnización" (Corte Suprema Nacional, Fallos: 250:418 ; 266:150 ; 272:00 ; 276:205 ; 279:49 y muchos otros).

Por consiguiente, con arreglo a la doctrina expuesta no viola la garantía constitucional del art. 14 bis de la Constitución Nacional la lla mada "estabilidad impropia" de los empleados públicos prevista en ulgunas normas de ciertos cuerpos de legislación vigente (vyr. Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional; Estatuto y Escalafón único del personal de Y. P.F., etc, etc.) Ello sin perjuicio de que cada cuso deba resolverse con sujeción a los preceptos de la legislación aplicable.

El tema también ha suscitado amplios desenvolvimientos en la doctrina y lógicas discrepancias entre quienes siguiendo la jurisprudencia de la Corte sustentan la tesis de la estabilidad impropia ( Mamuennorr, MicueL $, Tratado de Derecho Administrativo, t. III, B, Buenos Aires, 1970, N° 977, pág. 231 y sigs., especialmente nros. 985 y 986, pág. 200 y sigs: Diez, Manurr Mania, Derecho Administrativo, t. III, Buenos Aires, 1967, pág. 400/3; Gonom1o, Acustín A., Introducción al Derecho Adnistrativo de la Economía, 1957, Buenos Aires, pág. 125/7; Rivas, Jost Manía, Estabilidad en el empleo público y ponderación de aptitudes personales, nota en J. A., t. 2 —1909— Serie Contemporánes, pág, 97/102), y los que participan del criterio de la estabilidad propia (Fiomn, BanroLoMÉ A, Manual de Derecho Administrativo, t. 1, Buenos Aires, 1968, pág. 588; Mencano Luxa, Ricamo, Constitucionalidad y alcance de la estabilidad del empleado público, nota J. A., t. 3 —1909- Serie Contemporánea, pág. 801/0; Vanossi, Joncr Remarno A., La protección cons

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-518

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