ordinario de apelación contra la resolución de le Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal de fecha 12 de junio de 1957.
Considerando:
Que el pronunciamiento apelado de fs. 468 declara la caducidad de la segunda instancia de este pleito, por haber transcurrido el plazo de inactividad de seis meses establecido por el art. 1 ins. ?, de la ley 14.191. En consecuencia, el recurso ordinario de apelación es procedente porque se trata de una resolución equivalente a sentencia definitiva, dictada en una causa comprendida en el art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58.
Que dictada la sentencia de fs. 448/456, favorable a la demandada, el repres ntante del actor interpuso apelación para ante la Cámara (fs. 457), que se concedió el 1" de junio de 1956.
La demandada consintió la sentencia (fs. 456 vía.) con fecha 5 de setiembre de 1956, El tribunal a quo, en la sentencia recurrida, considera abierta la segunda instancia desde el 1° de junio de 1956 y que el plazo de inactividad comenzó a correr desde el 5 de setiembre del mismo año, de modo que, cuando se impulsó nuevamente el procedimiento (fs. 458), el día 18 de marzo de 1957, ya habían transcurrido más de seis meses.
La parte actora se agravia de la resolución sosteniendo que el trámite instituído por la ley 14.237, para la substanciación del recurso de apelación (arts. 41 y 42), determinaba que el juicio se encontrara en primera instancia en tanto no se agotara ese procedimiento y se elevaran efectivamente los autos al tribunal "je alzada. Ese sistema se mantuvo hasta el 1° de febrero de 1957 en que, por disposición del decreto-ley 23.398/56, se restauró el anterior procedimiento de segunda instancia, que se seguía con arreglo al código procesal. En virtud de esas circiinstancias, el recurrente afirma que, desde el 5 de setiembre de 1956 hasta el 19 de febrero de 1957, la perención aplicable era la de primera instancia (un año) y, después de esa fecha, la de segunda (seis meses), no habiéndose operado la caducidad en ninguno de los dos períodos.
Que esta Corte tiene declarado que la segunda instancia se abre con el otorgamiento del recurso deducido contra la sentencia ° dictada, por cuya causa sólo cabe la caducidad de la nueva instancia por haber fenecido la anterior con la sentencia (Fallos:
233:54 ).
Que abierta la segunda instancia, no resulta dudoso cuál es el régimen de perención aplicable. La diferencia entre la cadu
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:206
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