S.,, Tratado de Derecho Administratico, t. III, B, Buenos Aires, 1970, pág. 71).
Recuerda Mannsnorr, prosiguiendo con el análisis del tema, que según opina AmaDzo F. J. SCACLIARNI, en el trabajo titulado "La organización y la nomenciatura en la escala jerárquica administrativa" en J. A.
—1965-— IV, pág. 69, sec. doctr., "el caso planteado sólo puede hallar solución sancionando un estatuto y escalafón propios para los servidores del Estado que carezcan de ellos". Desde luego —agrega— lo ideal es esto último, pero estimo que existen elementos para solucionar la cuestión sin necesidad de sancionar un estatuto y escalafón propios" op. cit, págs. 71/2).
"Otro autor, prosigue Mamennorr refiriéndose a Gompro, AcusTix A, Derecho Administratico de la Economía, Buenos Aires, 1967, pág. 121/2, considera que no habría inconveniente en aplicar supletoriamente el estatuto general cuando so trata de normas que hacen a los derechos del funcionario pero no cuando se trata de aplicar limitaciones o deberes..." (op. cit. pág, 72).
Personalmente el tratadista citado opina: "En el segundo caso o sea cuando no se trata de sanciones disciplinarias, sino de cuestiones ajenas a éstas, como podría ser la vinculada a los derechos del funcionario o del empleado público como tales (vgr. ascenso, estabilidad en el empeo...) sólo podría aplicarse por analogía un "estatuto" en favor de un funcionario o de un empleado público carentes de "estatuto" especial, o cuyo estatuto guarde silencio sobre determinada cuestión si la establecida por el estatuto cuya aplicación extensiva se pretende concordura con el sistema jurídico general del país y no fuese una excepción dentro del mismo. Así por ejemplo, entre nosotros podría invocarse por analogía lo que el estatuto general establece para la estabilidad del agente de la Administración Pública o su jubilación o pensión, pues tanto la estabilidad como las posibles jubilación o pensión están aceptadas por el sistema jurídico fundamental vigente en la República (Const. Nacional, arts. 14 bis, 67, inc. 17 y 68, inc. 79)" (op. cit. pig. 74).
Manuer Manía Diz, en su obra Derecho Administrativo t. II, Buenos Aires, 1967, pág. 363, afirma: "En cuanto al personal de las empresas del Estado la falta de un Estatuto especial nos inclina a pensar que habría sido conveniente incluir al personal superior dentro del Estatuto".
Con arreglo a lo expuesto los preceptos del Estatuto del personal de la Administración Pública Nacional (decretoley 6808/57) son de apli
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:520
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