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Fallos: 277:322 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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caso, si los propietarios no están conformes en donar el terreno necesario para uso público, será menester acudir a la expropiación, como le prenda ler 60d 21 de ato de 1913, ames ada Ca. 20 y 39), y lo apunta el Señor Procurador General en su dictamen.

13?) Que, por lo demás, debe considerarse asimismo que la prourción que ve reserva (uno y medio qor Ciento de la euprificis de , dada su extensión, no tiene carácter confiscatorio; de manera que la garantía invocada tampoco se vulnera bajo este aspecto.

24 Quen des ediciones setalados la demenda no es procedente y, tanto, corresponde C su lazo, con las costas su orden, en mérito de la novedad: y peculiaridad de la cuestión resuelta Cart. 68, párrafo 2", del Código Procesal).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se rechaza la demanda; con costas por su orden.

Rosenro E. Cuure — Manco Aurecio RisoLía — Luis Cantos CAnrar.


VICTOR NICOLAS PERRONE y OTROS v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercención de la Corte Suprema.

Aun cuando no estén reunidos los estremos que caracterizan una contienda de competencia, si la situación equivale a ella y lo decidido afecta sustancial.

mente el derecho de defensa, procede la intervención de la Corte Suprema por vía de lo dispuesto en el art. 24, inc. 77, del decreto-ley 1285/58 (art 2 de la ley 17.116). Así ocurre en el caso en que, mediando declaración de incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo —pero sin elevar los autos a la Corte Suprema a efectos de solucionar la contienda, según los arts. 9, ap. 2", y 10, ap. 3", del Código Procesal por estimar competente a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal que previamente había declarado su incompetencia, llegan las actunciones a la Corte por vía de presentación directa del actor.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal y mo a la Justicia Nacional del Trabajo conocer de la demanda por daños y per

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-322

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