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Fallos: 291:496 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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naa ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA de meritorio. En esa ocasión, se señaló expresamente la conveniencia de que los estudiantes de Derecho enriquezcan sus experiencias y conocimiento com la prictica cotidians de la tarea former y jurídica, destacándose, al mimo tiempo, la eficaz ayuda que significa la incorporación de universitarios en el desenvolvimiento de las tareas administrativas a cargo del personal estable de la Justicia Nacional.

Que la mencionada ley previó, consecuentemente, la creación de un cargo de meritorio en las diversas Secretarias de todas las instancias judiciales y fijó una retribución mensual como medio de compensar económicamente, en parte, los servi cios prestados por los estudiantes y contribuir de ese modo a solventar los gastos que demanda la carrera universitaria Que, habida cuenta de que las disposiciones de la citada ley 20:539 incidían en el régimen establecido por el art. 14 del Reglamento para la Justicia Nacional, esta Corte Suprema sancionó las modificaciones pertinentes (Acordada No 14/74), dispuso la creación de los cargos previstos en la ley y reglamentó lo atinente a bonificaciones y adicionales (Resolución No 190, del 23 de mayo de 1974).

Que, como consecuencia de lo expuesto, surge la conveniencia de precisar el régimen definitivo al que quedan sometidos los estudiantes de Derecho que se desempeñan como meritorios, en tanto tienen estabilidad condicionada y que no integran el escalafón que prevé el decretoJley 20.181/73.

Acordaron:

19) Para ser designado meritorio se deben reunir los requisitos establecidos para el ingreso del personal administrativo y, además, como condición inexcusable, ser estudiante de abogacía, notaríado o procuración.

2) Los meritorios serán designados en la forma que establece el art. 13 del Reglamento, testo según la Acordada del tres de marzo de 1958 (Fallos: 240:107 ).

») El número y distribución de los meritorios se ajustará estrictamente a lo disperso en el art. 19 de la ley 20,559, no pudiendo aumentarse su número bajo ninguna razón con meritorios no rentados.

4e) Los meritorios tendrán las obligaciones que prescriben los arte. 8 y 19 del Reglamento para la Justicia Nacional.

5) Los meritorios gozarán de las bonificaciones y adicionales previstos en el art. 4e de la Resolución No 189/74 de esta Corte Suprema.

El personal a que se refiere la presente Acordada cesará en sus cargos:

a) sí no aprobare en el cuno de cada año calendario por lo menos dos materias de las que integran los planes de las carreras de abogacía, notariado o procuración; bi a los seis meses posteriores a la terminación de su carrera; €) por las demás causales de cesación que rigen para el personal administrativo.

70) El cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) del artículo pre cedente sólo podrá ser excusado, por resolución debidamente fundada del Tribunal con facultad de designar, en camo de que el meritorio se encontrara temporariamente en la imposibilidad de rendir examen.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-496

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