DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CONTE SUPREMA
Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, al confirmar lo resuelto por la Comisión Nacional de Previsión Social, denegó la reapertura del procedimiento solicitada por el titular de estas actuaciones, y lo hizo con fundamentos de hecho y prueba y de derecho procesal irrevisables por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 no mcdiando alegación de arbitrariedad, máxime que, por lo demás, la decisión apelada no reviste carácter definitivo ya que se dejó a salvo expresamente el derecho del recurrente para proponer nuevas pruebas ante el órgano administrativo, derecho que vino a consagrar la ley 20,606 cf. doctrina de las sentencias del 29 de abril y del 5 de mayo de este año en las causas B.650., L.XVI y O.161., L.XVI, respectivamente).
En estas condiciones, opino, pues, que el recurso extraordinario concedido a fs. 77 es improcedente. Buenos Aires, 17 de junio de 1974, Máximo Ignacio Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1975.
Vistos los autos: "Murúa, Herminio s/ jubilación por invalidez", Considerando:
1) Que la Comisión Nacional de Previsión Social, por resolución de fs. 49 —dictada el 14 de marzo de 1972—, denegó la jubilación por invalidez reclamada por el afiliado Herminio Murúa el 6 de agosto de 1964. Ello así, sobre la base de que el peticionario no había acreditado hallarse incapacitado a la fecha de cesación en el servicio.
2") Que, a fs. 58. el organismo administrativo desestimó la rcapertura del procedimiento, en razón de no haberse aportado elementos de juicio que justificaran dicha medida.
37) Que llevada la causa a sede judicial, previo agregado de la certificación expedida por la Secretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social (fs. 63) —que ratifica el certificado de fs. 3-, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció por la confirmatoria de la resolución de fs. 59. Ello motivó el recurso
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:467
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