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Fallos: 291:466 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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fallo del tribunal a quo, el cual, en el "sub examine", no ha hecho otra cosa que respetar, en mzón de su autoridad institucional, el criterio establecido por la Corte en orden al punto; €) que esta" causa se encontraba en trámite, sin sentencia de primera instancia, al tiempo de sentarse la doctrina del caso "Mellor Goodwin", por lo que mal puede sostenerse que su aplicación en estos autos haya desconocido un derecho definitivamente incorporado al patrimonio del accionante, ufectando, por ello mismo, su derecho de propiedad; y d) que, aun admitiendo, por sola vía de hipótesis, la argumentación constitucional del recurrente, lo cierto es que, con antelación al precedente aplicado por el a quo, el tema en cuestión no era de solución pacífica y constante en un sentido determi nado, sino objeto de la controversia doctrinaria y jurisprudencial que trasuntan, entre otras, las decisiones señaladas en el considerando 5 de la disidencia de Fallos: 283:360 , en especial pág, 367.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Na:

ción a fs. 299, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

MicUEL AnceL BEscarrz — Acustín Díaz Baer — ManueL Anauz Castex — En NESTO A. CORVALÁN Nancrames — Héctor " MASNATTA.

HERMINIO MURUA

JUBILACION Y PENSION.
En materia de previsión social no cabe extremar el rigor de los rzonamientos lógicos, sino procurar que el propósito tuitivo de la ley se cumple, porque lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde el beneficio de jubilación por invalidez aun cuando el Departamento de Medicina Social haya dictaminado que, si bien el titular se encontraba incapacitado a la fecha de su revisación, no se han aportado elementos de juicio fehacientes que permitan retrotraer la incapacidad mencionada a la fecha del cese de tareas, pues en el caso, el informe suscripto por el Di rector de un Hospital de la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social de h Provincia de Córdoba certificó que el titular se encontraba incapscitado en un 70 a la fecha del cese y el Departamento de Medicina Social prescindió de esta constancia, extendida por un organismo oficial.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-466

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