RECURSO EXTRAORDINARIO: Requieltos formales. Interposición del securo. Fundemento. " Carece del debido fundamento, en los términos del ast. 15 de la ley 45, el escrito de interposición del recurso extraordinario que omite la concreta mención de los hechos de la causa sobre las cuales versa el tema que se debute, preciado las cuestiones a resolver. La fala de cumplimiento de las exigen cias referidas no es muceptible de salvarre en la presentación directa hecha ante la Corte Suprema (Conjueces).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Ningún problema anejo a la función soberana de impartir justicia puede ser excluido de la potestad de la Corte Suprema y cualquier enunciado legal de carácter limitativ: debe ser interpretado restrictivamente. La enunciación con tenida en el art. 14 de la loy 48 sólo cabe' ser aceptada con el carácter de meramente enunciativo, para que no surja incongruencia con la norma limitativa de los poderes locales, estatuida por el art. 31 de la Constitución Nacional (voto del Conjuez Dr. Alfonso Rojas).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter.
pretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario si en la causa se ha cuestionado una resolución por hallarse en pugna con un derecho acordado por el art. 3475 bis del Código Civil, y el instituto de la cosa juzgada, íntimamente ligado al orden público (voto del Conjuez Dr. Alfonzo Rojas).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aroldo R. Castello en la cuusa Ciccopiedi, Cataldo s/ sucesión-Incidente sobre partición de los bienes sucesorios en especie", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la sentencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" y su aclaratoria, cuyas copias obran a fs. 20 Anexo 3) y fs. 30 (Anexo 5), al revocar parcialmente la dictada en primera instancia, haciendo lugar a la cosa juzgada y declarando que el escrito de fs. 1172 y 1168/1195 no constituyen un desestimiento de la cuestión plantcada cn autos por cuanto la renuncia no se presume y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe sor restrictiva conforme a lo establecido en el artículo 874 del Código Civil, ha resuel
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:450
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