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Fallos: 291:444 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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limitándose los pagos a las amortizaciones del capital e intereses que correspondan".

6") A mz de la aclaratoria solicitada por el representante de la Provincia de Salta, el juez, haciendo mérito de la autonomía que tienen las letras de cambio, la cual produce una despersonulización del vínculo que dío origen al titulo, "aclara que el embargo decretado a fs. 8 no puede afectar fondos destinados al pago de títulos de créditos transmitidos legítimamente por vía de endoso".

79) El ejecutante, a fs. 33, apela la resolución recuida en la aciaración que acabamos de referir. La Sala E de la Cámara Nacional Civil deja sin efecto el auto aclaratorio del juez, porque, según considera, "no procede admitir recurso de ninguna naturaleza a los embargos, ni darles intervención hasta tanto se cumpla la medida precautoria ordenada, que, por lo demás, se decreta inaudita parte". Y uñade la Cámara: "la peticionante no es parte en este juicio, carece de personería para plantear, so color de aclaratoria, cuestiones que hacen al interés de terceros" fs. 114).

8) A fs. 201 v. el juez convierte en definitivo el embargo preventivo. Y a fs. 227 intima al gobierno de Salta que transfiera la cantidad embargada, bajo apercibimiento de aplicar una condena conminatoria de quinientos pesos (ley 18.188) por cada día de demora.

9") Contra la resolución de fs. 227 la Provincia de Salta interpone recursos de nulidad y apelación, que el juzgado concede a fs. 249 via.

Arguyo el apelante: 19) que el juez ha dictado una resolución condenatoria de la Provincia de Salta en un juicio en que ella no es parte, siendo que las "aestreintes" (sanciones conminatorias) sólo proceden con respecto a las partes de un juicio; 2?) que dichas sanciones tienen por objeto asegurar el cumplimiento de obligaciones emanadas de una sentencia; 3") que el juzgado que ha impuesto esa sanción no es competente, pues tratándose de una provincia el art. 101 de la Constitución Nacional impone la jurisdicción exclusiva y originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 4?) que la Provincia de Salta tomó nota de los embargos trabados, pero que éstos recuen sobre bienes o fondos que la Provincia adeude a la empresa demandada por los actores 0 a sus sucesores a título universal o singular, pero que tales embargos no pueden recuer sobre fondos afectados al cumplimiento de letras de cambio, esto es, títulos negociables, por lo que cualquier pago o depósito que llegare 9 realizar la Provincia sin obtener de los tenedores la devolución de las

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-444

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