tido, con la finalidad, respecto del primero de ellos, u que hace referencia el art. 37, inc. b), del Código de Procedimientos en lo Criminal conf., además de los precedentes antes citados, los registrados en Fallos: 256:343 ; 279:363 : y las sentencias dictadas el 28 de agosto de 1973 y el 15 de febrero y 21 de junio de este año, respectivamente, en las causas "Hernández. Andrés Gonzalo", "Casales, Federico R." e "Instituto Nacional de Vitivinicultura s/. denuncia").
Por tanto, corresponde, en mi opinión, que dada la relación existente entre los delitos mencionados conozca de ambos el Juez Nacional de la Capital Federal, en razón de que las presentes actuaciones tienen fecha de iniciación más antigua (art. 37, primera parte, del código ritual citado).
No se me escapa que la excepción formulada en el último párrafo de la primera parte de la norma procesal antes mencionada podría hacer aparecer dudosa a la solución propugnada. Empero, de cualquier manera, cl precepto contenido cn el art. 40 del código de mención autoriza, en el mub examine, según lo entiendo, a que se arribe a la conclusión que anuncara anteriormente, habida cuenta de que existen razones de economía procesal que la hacen más conveniente, teniendo en consideración el trámite avanzado de este proceso aunque más no sea con relación a uno de los imputados de mención.
Por todo lo expuesto, soy de opinión que V. E. debiera declarar la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de esta ciudad, a fin de que conozca de estas actuaciones en lo que concierne a los delitos de hurto y encubrimiento aludidos, debiendo dicho magistrado examinar la responsabilidad que les puede caber en dichos delitos a los imputados de mención en los autos. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1973.
Autos y Vistos:
En ejercicio de las facultades que otorga a esta Corte el art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y de conformidad con lo con cordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la Justicia Nacional en lo Criminal de la Capital es la competente para
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:440
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