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Fallos: 291:442 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Salta en la causa Rey, Esteban Vicente y Klix López, Cuillermo e/ Industrial Export y Finance Corporation", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el 3 de julio de 1967 el Dr. Eduardo J. Borda, por los Dres. Esteban Vicente Rey y Guillermo Klix López, inicia ejecución de honorarios profesionales en los autos "Industrial Export y Finance Corporation €/ Salta, Gobierno de la Provincia de s/ cumplimiento de contrato", que se tramitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la cantidad de m$n 30.465.000, que les fueron regulados a los referidos profesiona'es en dicho expediente por el patrocinio y la representación que, respectivamente, ejercieron en defensa de la parte actora de ese juicio.

27) En el escrito de demanda el Dr. Borda solicita embargo preventivo en razón de "haber sido autorizado por cl Banco Central de la República Argentina la libre disposición de divisas para que la Provincia de Salta solucione el problema de falta de pago de letras Jibradas por ésta a favor de la ejecutada" (fs. 7 del principal).

37) Que el ejecutante, a fin de efectuar el embargo, denuncia los fondos que correspondan a la ejecutada como consecuencia de un convenio de pago y refinanciación de letras de cambio libradas por ella contra la Provincia de Salta y por ésta aceptadas (fs. 55), 4") El embargo por la cantidad de m$n 30.465.000 y de m$n 6.000.000 —presupuestado para responder a intereses y costas— fue notificado a la Provincia de Salta en la persona de su Contador General, el 10 de agosto de 1967, y en la persona del Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas, el 30 de agosto del mismo año (véase escrito de fs. 17).

59) Quea fs. 17 de los autos principales el Dr. Julio Marcelo Alvarez, por la Provincia de Salta, solicita aclaración al Juzgado, en relación con los téminos en que ha sido decretado el embargo referido y con las circunstancias que resume así: a) La Provincia de Salta es deudora, en su carácter de aceptante de los valores consignados en 102 letras de cambio originariamente libradas contra ella por Industrial Export y Finance Corporation, a su propia orden, pagaderas ante el Chase Manhattan Bank de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-442

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