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Fallos: 291:439 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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A raiz de ello se reinició el trámite de la presente causa seguida por el delito de hurto, hasta que, finalmente, el señor Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia absolvió al único de los imputados de mención que fuera procesado en este expediente —Enrique Patricio Herrerm— "como autor del delito de hurto de automotor" (ver fs. 75/76).

Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de estu ciudad consideró que era el delito de encubrimiento el que debía atribuirse al encausado antes citado, pero, en razón de que tal acción delictiva había sido cometida en "sede ajena", declaró nula la sentencia de primera instancia y, consecuentemente, decretó la incompetencia de ese fuero (ver fs. 85).

Ello establecido, resulta evidente, y por lo demás no está discutido en autos, que el delito de hurto mencionado fue cometido en la Capital Federal. Es indudable, por tanto, que en lo concerniente al juzgamiento de tal acción delictiva es competente la justicia nacional en lo Criminal de esta ciudad. .

A la vez, de estar a la opinión de la Cámara de Apelaciones citada, habida cuenta de las constancias que obran cn el expediente (en especial, a fs. 18 via, 29, 38 y 53), correspondería, en principio, que el presunto delito de encubrimiento sca investigado por los tribunales con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires.

Pero, es del caso señalar, que, a diferencia de lo que en definitiva ocurrió en las actuaciones (ver fs. 88 y siguientes), el magistrado que debería conocer, a mi juicio. en el juzgamiento del encubrimiento de marras es el juez federal que resulte competente territorialmente respecto del lugar en que tal hecho delictivo se hubiera cometido, teniendo en cuenta que dicho delito habría afectado a la administración de justicia nacional, en el caso de carácter local, que entiende de este proceso en que se investiga el hurto de referencia (conf. Fallos: 256:

218:264 :66 y 281:282 , entre otros).

Por las circunstancias antes apuntadas y la especial relación que media entre los delitos, u la que me referiré a continuación, estimo que corresponde acumular los procesos en que se investigan el hurto y el encubrimiento de referencia. En primer lugar, habida cuenta de la relación de altematividad que media evidentemente entre ambos delitos, para evitar de esa forma que se puedan dictar en jurisdicciones distintas resoluciones que en definitiva resulten contradictorias. Y, tumbién, por cuanto el último de los menc:onados delitos habría sido come

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-439

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