New York, por importes que suman la cantidad de u$s 126,882,13, b) La firma Anglo South American Industrial Consultants Limited de la ciudad de Londres, invocando su condición de tenedora de dichas letras de cambio, ha depositado las mismas en el Swiss Bank Corporation de Londres, a los efectos de que la Provincia de Salta se las abone mediante transferencias a dicho Banco, por los montos y en los plazos convenidos entre dicha firma y la Provincia de Salta. c) Este acuerdo de pago y refinanciación de las referidas letras se firmó entre la Provincia de Salta y la sociedad Anglo South American Industrial Consultants Limited cl 6 de septiembre de 1987 y copia del cual corre de fs. 76 a 91 de los autos principales. La sociedad contratante, como constancia de que mantiene bajo su posesión la totalidad de las letras de cambio de referencia, entregó un certificado de depósito de ellas del Swiss Bank Corporation de Londres y el gobierno de la Provincia de Salta declaró que simultáncamente con la firma del acuerdo había dictado un decreto "mediante el cual legitima y ratifica las aceptaciones que existen suscriptas por el señor Ministro de Economia, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia de Salta en las letras de cambio". Asimismo, en este acuerdo, la Provincia de Salta manifiesta lo siguiente: quo "a consecuencia de que ha sido notificada de un embargo decretado contra Industrial Export y Finance Corporation y sus sucesores a título singular o universal... las partes acuerdan que en caso de mediar cualquier orden judicial que signifique la obligación de retener los pagos que deben efectuar a Anglo South American Industrial Consultants Limited o asignarles destinos distintos a los expresamente previstos en el presente convenio, con la consecuencia de no obtener la Provincia de Salta y/o el Banco Provincial de Salta la correspondiente restitución de las letras de cambio, este sufrirá las siguientes modificaciones: 1? Durante el período de suspensión de los pagos, quedará sin efecto el curso de los intereses convencionales establecidos en la cláusula III, pár 1.5 a) y b) como así también el de los intereses moratorios previstos én la cláusula VI párrafo b). En concordancia con lo establecido en este pármfo quedarán igualmente modificadas las planillas de pagos contenid:s en los Anexos F-IL-5II.
27 — Quedarán sin efecto, durante ese período, las facultades de exigir el pago de la totalidad de las letras que el convenio ha acordado a Anglo South American Industrial Consultants, para el caso de que la Provincia de Salta y/o el Banco Provincial de Salta no realizacen los pagos en la forma prevista; es decir, que las letras seguirán sin tener carácter ejecutivo hasta que se cumplan las fechas previstas en el plan de pagos establecido en el Convenio, según se indican en el anexo III,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:443
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