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Fallos: 291:438 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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rían la previsión de la ley en dificultar la recusación" cuando enumera taxativamente esas causales (Fallos: 5:193 ; 146:209 ; 207:225 ; 221:583 y otros).

Por ello, se rechaza la recusación interpuesta.

Oscar De La Roza IGARzÁmaL — RopoLro Qumoca Ectircanar — Arturo E. Samray.


ENRIQUE PATRICIO HERRERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Plurolidad de delitos.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en el caso de un proceso por hurto de automotor en la Capital Federal y otro posterior por encubrimiento de dicho hurto seguido en la Provincia de Buenos Aires, corresponde conocer de ambos a la Justicia Nacional.

Ello así, pura evitar resoluciones contradictorias en las distintas jurisdicciones y por cuanto el segundo delito habría sido cometido con la finalidad aludida en el art. 37, inc. b, de aquel Código.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estos autos fueron instruidos con motivo del hurto de un automotor perpetrado en jurisdicción de la Capital Federal (ver fs. 1/6). El Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción interviniente resolvió a fs, 6 sobrescer provisionalmente en la causa.

Cón posterioridad, el vehículo sustraido fue hallado en cl Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, en poder de Enrique Patricio Herrera, a raiz de lo cual se sustanciaron actuaciones sumariales con intervención de la justicia penal de csa provincia. El señor Juez en lo Penal de San Isidro decretó su incompetencia para entender respecto del hurto del rodado de mención "en el que se encuentran impitados el nombrado Herrera y Adolfo Arevalos" (ver resolución obrante en copia a fs. 33/94 y el auto de fs. 91 por la que se mantuvo tal criterio).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-438

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