Tabacos S.A.LC, y F. 5/demanda de repetición - impuesto a las ventas" del 2 de noviembre de 1973, entre otras, corresponde desestimar la demanda.
5) Que igual criterio ha sostenido el Tribunal al resolver, en ejercicio de su jurisdicción originaria, las causas C. 658-XVI, "Compañía Argentina de Levaduras S.A.LC. e/Entre Ríos 5/repetición", del 15 de febrero de 1974: C.676-XVI, "Compañía Química S, A. c/Mendoza 5/repetición", S. 583-XVI, "Sociedad Anónima de Exportación e Importación y Financiera Louis Dreyfus y Cía. Ltda. c/Entre Ríos s/repetición" y T, 169-XVI, "Transportes Automotores Chevalier S. A. c/La Pampa s/repetición", todas del 28 de febrero de 1974; 1, 102-XVI, "LT.T. Comunicacionos Mundiales S. A. c/Buenos Aires s/repetición" y C. 394-XVI, "Compañía Swift de La Plata S. A. Frigorífica c/Buenos Aires s/repetición", ambas del 24 de abril de 1974; C. 505-XVI, "Compañía Continental 5. A. Comercial, Industrial, Marítima, Financiera y Agropecuaria c/Buenos Aires 5/repetición", del 24 de mayo del mismo año.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza la demanda promovida por la Compañía de Seguros La Franco Argentina S. A. contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art.
65 del Código Procesal).
MicueL Anc, Bencarrz — Acusrín Díaz BiaLEr — MaANueL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLás NanfLARES — Húcron
MASNATTA.
PROVINCIA e JUJUY v. DIRECCION GENERAL mi: FABRICACIONES
MILITARES
RECUSACION.
Corresponde rechazar la recusación, que se intenta fundar en la cousal prevísla por el art. 17, inc. 19, del Código Procesal, deducida respecto de un Conjuez de la Corte Supema, aduciendo que es hermano del gobernador de la provincia actora en el juicio (Conjueces).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:436
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