SENTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 1? de 1924 Y Vistos:
Este juicio seguido por don Juan B, Gómez contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, sobre devolución de fletes, del que resulta:
Primero: Que en 22 de noviembre de 1922, se presentó don Luis F. Gómez, con poder del actor, fundando la acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) Con motivo del transporte de leña procedente de la estación Laprida a esta Capital, el actor, a partir del 1.° de abril de 1921, debió pagar los fletes con un recargo del 10, debido a que la empresa aumentó su tarifa, hasta que en agosto del mismo año el Gobierno desautorizó esos aumentos y obligó a la empresa a restituir a los cargadores las sumas cobradas de más sobre las tarifas autorizadas, existentes antes del aumento; b) Las planillas adjuntas intruyen del monto de los fletes pagados de más; c) Funda sus derechos en los artículos 792, 794 y demás concordantes del Código Civil y después de hacer un análisis del régimen legal existente en materia de tarifas y a las funciones que sobre el particular desempeña la Dirección General de Ferrocarriles, termina pidiendo se condene a la empresa demandada, a la devolución de la suma de nueve mil quinientos ochenta y siete pesos, ochenta yy nueve centavos m/n., con sus intereses legales y costas.
Segundo: Que acreditado el fuero, se dió traslado de la demanda, siendo ella contestada a fs. 136, por don Antonio Roton daro, cor, poder al efecto, quien para pedir su rechazo con costas, manifiesta: Que ante todo, como defensa general, opone la falta de acción en el demandante, por tratarse de contratos en que el actor no figura como consignatario, con flete a pagar en la estación de destino, y la circunstancia de que el actor sea el remitente de la mercadería, en nada altera la situación creada,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:209
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