en casos como el presente, no ha sido propuesta al deducirse la apelación para ante la Cámara sino al interponerse el recurso extraordinario (Fallos:
5") Que, por último, en lo que hace al agravio fundado en que el a quo basó su sentencia en un punto que no le fue sometido y sin previa sustanciación, corresponde reiterar que es deber y facultad de los jueces aplicar las normas del derecho vigente, de conformidad con la regla "jura curia novit", con prescindencia de los planteos de las partes (Fallos:
261:193 ; 262:38 ; 263:32 ; 265:106 ; 268:7 ); como así también que no sustenta el recurso extmordinario la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional cuando, como sucede en la especie sub examine, la apelante no precisa de qué defensas y pruebas se habría visto privada ni demuestra el mérito que ellas tendrían para°modificar el pronunciamiento que cuestiona (Fallos: 256:125 ; 250:357 ; 262:140 ; 264:1068 ; 271:93 ; 276:40 ).
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procumdor General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 156.
MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz BIALEr — MANUEL Anauz Castex — Hécron
MASNATTA.
NORBERTO ERNESTO BARBERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No procede el recuro extraordinario contra la sentencia que establecer que la posterior presentación del librador del cheque en convocatoria de acreedores, o la apertura de este procedimiento, no impiden que resulte configurado el delito previsto en el art. 302, inc. 19, del Código Penal (').
0) 8 de abril. Faños: 280:152 .
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:262
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