HECTOR ELVIO DELGADO v. Cía. DE OMNIBUS 25 DE MAYO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. 
La' resolución que decide que ha mediado identidad societaria entre la incidentista y la sociedad cuya disolución, liquidación e intervención dio origen a las actuaciones, resuelve una cuestión de hecho, prueba y de derecho co mún, con suficientes fundamentos de igual índole, cuya revisión es ajena al recurso extrordinario (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Lo atinente a la multa aplicada a la apelante y a su letrado apoderado, sobre la base de lo dispuesto en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, constituye una facultad privativa de los magistrados que intervienen en el pleito, a raíz de las comprobaciones efectuadas y de la conducta procesal observada por los sancionados, lo cual ex cluye su revisión por la Corte, salvo que se acredite que aquélla excede el límite fijado en dicha disposición legal o que la sanción importe un evidente exceso en el ejercicio de tal función (3).
MABEL AMELIA ve TITO v. HECTOR EDUARDO PANIZZA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedemles. Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.
Corresponde declarar improcedente el recurso estmordinario contra la sentencia tachada de arbitraria si las circunstancias de que hace mérito la recurrente sólo podrian resultar eficaces para acreditar la autenticidad de los recibos —descartados por razores no discutidas mas no para probar el hecho del pago.
DICTAMEN DEI. PROCURADOR FISCAL DE LA Cont SUPREMA
Suprema Corte: 
El a quo decidió a fs. 84 vta. hacer lugar a la demanda por indemnización por despido, preaviso, diferencia de salarios, aguinaldo y vacaciones promovida en el sub lite.
') 8 de abril. 7) Fallos: 278:311 ; 977:15 .
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:265 
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