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Fallos: 262:38 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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aun enando aquéllos hayan sido otorgados y utilizados en el esterior, enenta con fundamentos suficientes para sustentario que excluyen


ISAAC SALMAN v. ANA MARTA SCHILLIZZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Xermas estroñas al juicio, Disprsiciones constitucionales, Art, 15.

La ciretmstaneia de «ue la eatisa se haya decidido, en detinitiva, en virtud de razones jurídicas no aducidas por el apelante, como 1579 del Código Civil, no comporta azravio constitucional que justifique la »pertura del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. provios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas tocales de procedimivatos. Casns arios, Lo atinente a la mimisión, por las partes, de los hechos artientados en el proceso ecnstituye, como regla, materia ajena al recurso extraordinario RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedeucia del recurso.

La sontencia «nficientemente fundada, en tanto 1556 y 1195 del Código Civil y 215, ine. 4, del Códieo de Comercio, pues la exéxesis de tales normas to constituye cuestión tederal.

DicrasEN DEL ProcrnapoR GENERAL Suprema Corte:

El apelante impugna de arbitraria la sentencia por cuanto la accionada, al contestar la demanda (ver fs. 9 "in fine" y 9 vta.), y a fs. 98100, habría admitido que el huzar establecido para efeetuar el pago de los alquileres era el Banco Mutual del Sur, no obstante lo enal el a quo sostiene que no hay lugar fijado para los pagos. 3 En tales condiciones considero que la arbitrariedad que se alega configura cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

UD Fallos: 219:618 : 251:

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-38

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