FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1975. 
Vistos los autos: "Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería €/ Poder Ejecutivo de la Pcia. y otros s/ acción de amparo".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara 2? de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, desestimó la acción de amparo interpuesta por la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería. Contra ese pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 104.
27) Que, en atención a las constancias que obran en autos y expedientes administrativos agregados por cuerda, el Tribunal comparte las consideraciones y conciusiones del dictamen del Señor Procurador General, por lo que corresponde declarar improcedente la apelación traída a esta Cote por la vía del art. 14 de la ley 48, 39) Que, en efecto, la acción instaurada fue rechazada por el a quo en razón de considerar que las actuaciones administrativas impugnadas no adolecen de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que existen e incluso se han utilizado otros procedimientos para discutir su validez; en consecuencia, el fallo cuestionado se sustenta en razones de hecho y derecho local cuya interpretación es privativa de los jueces de la causa y extraña al recurso extraordinario, 4) Que, por otra parte, tampoco se advierte la existencia de una arbitrariedad manifiesta que permita descalificar lo resuelto, ni mérito suficiente que justifique conceder la pretensión judicial que se reclama.
57) Que a idéntica conclusión debe llegarse respecto de las garantías constitucionales que se dicen atacadas, dada la falta de relación directa e inmediata entre éstas y lo resuelto en el expediente en estudio.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.
MicueL, Ancer Bancarrz — Acustín Díaz Buaer — MANUEL Anauz Castex — Hécton MaASnATTrA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:264 
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