FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1975.
Vistos los autos: "Joleni, S. A. €/ S,EG.B.A. s/ umparo".
Considerando:
19) Que a fs, 120/122 la Sula 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por mayoría de votos declaró manifiestamente inadmisible la acción de amparo promovida por Joleni S.A. contra SECBA., y dejó sin efecto la medida de no innovar dispuesta en primera instancia.
27) Que contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de fs. 129/139, concedido por el a quo u fs. 140.
37) Que la uctora promovió la acción de amparo origen de las presentes actuaciones a fin de impedir que se concrete el corte del suministro de energía eléctrica que SEG.B.A. le anunciara para el caso de no abonar la suma de $ 3343771, y solicitó también que se dicte una prohibición de innovar. A fs. 35 el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para conocer, aunque, sin perjuicio de ello, decretó la medida precautoria requerida. A fs. 51/53 SEG.B.A. dedujo apelación "contra el auto de fs. 35 que dispuso una medida de no innovar", sosteniendo que se trata de una acción manifiestamente inadmisible que debió rechazarse sin sustanciación alguna de conformidad con lo prescripto por el art. 3? del decreto-ley 16986/06.
4") Que radicado el juicio en el Juzgado Federal de la referida localidad, el juez de grado, a fs. 53, luego de declararse competente para intervenir, dispuso que las actuaciones prosigan con arreglo a las normas del proceso ordinario, citando a ese fin los arts. 321 y 319 del Código Procesal, y concedió en relación y con efecto devolutivo el recuno de fs. 51/53. A fs. 57/55 SEGBA. interpuso reposición y apelación en subsidio contra esa providencia, en tanto resolvió ordinarizar el procedimiento; recursos ambos que fueron denegados u fs. 73, sin que la demandada dedujera queja anto el superior.
59) Que, según fue dicho antes, al ser elevados los autos a la Cámara, ésta decidió, por el voto de la mayoría de sus miembros, declarar manifiestamente inadmisible la acción entablada, en los términos del art. 3" del decretoley 16988/06, dejando sin efecto la medida de no innovar decretada.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:258
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