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Fallos: 291:263 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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CAJA DE PREVISION SOCIAL vana PROFESIONALES DE La INGENIERIA
v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisttos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

El prmunciamiento de la Cámara de Apelaciones de La Plata que, por interpretación y aplicación de la ley local 7108, modificada por la 7281, rechazó la demanda de amparo por entender que las decisiones administrativas impugnadas no adolecian de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con base en lo dispuesto por la ley local 1? 7166 modificada por la 7281, el tribunal de la causa rechazó la demanda de amparo origen de estos autos por entender que las decisiones administrativas impugnadas no adolecen de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" como, asimismo, que existen y se han utilizado otros procedimientos aptos para cuestionar su validez, El pronunciamiento se sustenta, pues, en razones de hecho y en la interpretación que el a quo ha asignado u normas de derecho local que impiden su descalificación como acto judicial. Por lo demás, la alegada transferencia de la competencia ejercida por las autoridades provinciales que dictaron las medidas cuestionadas u las del orden nacional no supone demostración de que el apelante haya perdido o carezca de la posibilidad de obtener por otras vías, la tutela judicial que reclama, En tales condiciones, conforme la doctrina sentada por V. E. cn Fallos:

251:240 ; 265:127 ; 273:361 ; 274:186 ; 279:320 y 281:87 , entre otros, la cuestión resuelta es propia de los jueces de la causa y ajena a la ins tancia que habilita el artículo 14 de la ley 48 al no guardar, las garantías constitucionales invocadas, una relación directa e inmediata con lo decidido.

En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 95 de estas actuaciones. Buenos Aires, 13 de noviembre de 1974. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-263

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