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Fallos: 291:14 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DE LA FIJACION DE FECHA EN LOS MANDAMIENTOS

CON INTERVENCION DE PARTE
63. A continuación de La firma del magistrado que libró el mandamiento, o de cualquier nota que síguiere a dicha firma, dejando un correcto espacio, el Oficial de Justicia hará figurar el día, mes, hora y lugar convenidos con el litigante para practicar la diligencia y, previa data, lo hará firmar al pie de esta anotación.

64. Caida vez que en un mandamiento se concierte nueva fecha para su diligenciamiento, se estenderá una mueva anotación, estando prohibido hacerlo sobre la anterior anotación, la que permanecerá inalterada 65. En tales anotaciones debe salvarse todo interlineado, sobrerraspado o enmendadura, de manera que excluya cualquier duda solve el momento y lugar en que debe realizarse la diligencia.


HORARIO DE LA OFICINA
65, El horario de las Mesas de Entradas para la atención del Público se regirá por el establecido para las demás dependencias judiciales.

67. Los Oficiales de Justicia atenderán al público todos los días hábiles, durante el tiempo que establezca el Jefe de la Oficina, previa consulta y aprobación por la Superintendencia.

DEL SERVICIO DE GUARDIA 65. Para el deligenciamiento de mandamientos o cédulas con caricter urgente 0 con habilitación de día y hora, y solamente para la atención de los interesados en su ejecución, la Oficina prolongará su horario todos los días hábiles hasta las 20 hs. (durante el horario de tarde), y hasta las 16 horas (durante el horario matutino), 69. Con verbal aviso e intrucciones de magistrado judicial, el Servicio de Guardía funcionará en horas o días inhábiles durante el lapso que el Sr. Juez estime la posibilidad de requerir sus servicios.


PERSONAL DEL SERVICIO DE GUARDIA
70. De entre el personal con funciones externas la Jefatura de la Oficina designará, con carácter permanente, a un oficial notificador y a tres oficiales de justicia que prestarán servicios de guardia, disponiendo cuál de estos últimos ejercerá el cargo de Jefe del Servicio de Cuardia.

71. El Jefe del Servicio de Guardia, además de cumplir sus funciones de oficial ejecutor, dirigirá al personal asignado a este servicio y tomará las previsiones necesarias para el normal desenvolvimiento del mismo.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-14

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