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Fallos: 291:194 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1975.

Vistos los autos: "Alsogaray, Alvaro Carlos s/ art. 110 C. Penal (Amnistía Ley 20.508)".

Considerando:

1") Que en la presente querella por injuria promovida por el señor José Ber Gelbard contra el ingeniero Alvaro Carlos Alsogaray, la Cámara a quo sobreseyó definitivamente por hallarse comprendido el hecho en las disposiciones de la ley de amnistía 20.508.

27) Que las declaraciones del querellado, que el uecionante consideró injuriosas, fueron vertidas en diciembre de 1971 en un programa de televisión en el que participaron ambos y otros dirigentes políticos, económicos y gremiales (confr. escrito de iniciación, a fs. 2). También resulta del propio relato del querellante que en esa oportunidad el imputado formuló manifestaciones vinculadas con la conducción de la entidad gremial empresaria que aquél presidía, sosteniendo que "ataca constantemente al gobierno" y, a la vez, hizo mención de otras actividades que dieron lugar a la producción de la prueba ofrecida por la defensa y que corre a fs.

104 y siguientes.

39) Que sobre la base de lo expuesto, y en particular de las constancias probatorias antes referidas, que se vinculan especialmente con el contrato celebrado por la empresa Aluar S.A. —aspecto relacionado con las declaraciones del querellado— cabe concluir que los hechos matería de esta causa responden a las motivaciones políticas y sociales de que se ha hecho mérito en la causa P. 493, L. XVI, "Puighó, Raúl s/ arts. 109 y 110 del Código Penal", fallada el 26 de diciembre pasado, cuyos antecedentes guardan sustancial analogía con el caso de autos.

47) Que es preciso tener en cuenta, además, que las expresiones vertidas por el querellado en la audición de que se trata son las transcriptas a fs. 3/4 y no las que se dan a fs. 9 vta, según pudo comprobarse con la exhibición del videotape en la audiencia de prueba de fs. 143.

5) Que, por otra parte, en la audiencia de este juicio que obra a fs.

21/22 se expresa que el tema tratado en la audición de referencia "tenía por objeto defender un interés público actual", circunstancia que debe ser meritada por esta Corte para incluir el hecho dentro de la amnistía (sentencias de 10 y de 20 de setiembre de 1974, en las causas P. 490 y B. 645, L. XVI, respectivamente, entre otras); como asimismo las características

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-194

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