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Fallos: 291:193 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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ALVARO CARLOS ALSOGARAY
AMNISTIA.
Corresponde confirmar la sentencia que concedió la amnistía si las expresiones vertidas por el querellado en la audición televisiva de que se trata tenían por objeto defender un interés público actual y los hechos matería de la causa responden a motivaciones políticas y sociales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

En la resolución de fs. 101 se declara aplicable en estos autos la norma del art. 19, inc. a), de la ley 20,508, con base en la idea de que las expresiones reputadas injuriosas se encuentran "vinculadas con actividades gremiales y socio-económicas de interés político y gremial".

A mi juicio, aunque exista "interés público" en los hechos que dieron origen a la causa, no concurren en autos circunstancias que permitan inferir la presencia de "móviles políticos", esto es, la voluntad que corresponde a los actos ilícitos dirigidos contra la organización política del país y la seguridad o estabilidad de los poderes públicos constituidos con arreglo a ella (cfr. el dictamen del Sr. Procurador General de fecha 24 de mayo de 1974, en la causa L. 378, L. XVI).

Desechando el interés en establecer motivaciones "económicas", pues ellas son irrelevantes en el sistema de la ley 20,508, cabe señalar que tampoco, a mi juicio, concurren "móviles sociales", pues como puso de manifiesto aquel magistrado, con razones que comparto, al expedirse el 20 de noviembre del año en curso en la causa V, 39, L. XVI, no cabe atribuir a tal expresión un alcance que, por su vaguedad, permita incluir en la amnistía a los hechos delictivos ajenos a los que la doctrina ha caracterizado como "delitos sociales", esto es, aquellos cuya comisión se vincula con las desigualdades económicas de curácter general.

En cuanto a la existencia de "móviles gremiales", no alcanzo a advertir las razones en que funda el tribunal apelado su referencia el punto, Pienso, en suma, que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 31 de diciembre de 1974. Oscar Freire Romero.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-193

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