Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 291:200 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

tal control o revisión de la medida que puso fin a la relación de empleo, sólo se trata de un nuevo nombramiento, esto es, de una simple "readmisión" (Bisa, "Derecho Administratico" sexta edición, Bs. As., 1964 T. II, pág. 133 y siguientes; Vacas Basaviznaso "Derecho Administrativo" Bs. As., 1951 T. II págs. 419 y ss).

Esta última es la situación del actor pues nada autoriza a reconocer un carácter revocatorio implícito de su primera cesantía el decreto 9251/ 72 (en copia a fs. 3), desde que no dispone ni resuelve de modo expreso sobre tal cuestión y sólo se limita a designar al apelante en un cargo incluso distinto del que ocupó con anterioridad.

En lo que se refiere a la pretendida inclusión del apelante, a raíz de la cesantía dispuesta por el decreto 1190/06, en los beneficios de la ley 20.508, destaco, como necesario para su procedencia, la formulación de un reclamo ante el poder administrador y el pronunciamiento de éste a fin de lograr tal efecto o poder acudir a la justicia para que los magistrados así lo declaren; exigencias cuyo cumplimiento no ha sido demostrado en autos (ver decreto 1171/73 reglamentario de la ley citada).

Asimismo, este último cuerpo normativo preceptúa, en su artículo 79, que no procederá la readmisión cuando la separación se haya producido estando vigente un ordenamiento legal que aseguraba estabilidad a los agentes del sector en que revistaba el interesado y éste, en razón del cargo o de la forma de su desempeño, no gozaba de aquélla en la fecha que se dictó la medida segregativa. Y que el actor carecía de la estabilidad consagrada por la ley 12951 fue, precisamente, lo declarado por V.E. en la sentencia final recaída en la causa agregada por cuerda a ja que ya he hecho mención.

Estas consideraciones bastan, por sí solas, para restar virtualidad u las pretensiones del actor. Por ende, conceptúo que procede confirmar el fallo de fs. 109/111 en cuanto decide el rechazo de la acción intentada.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 265 de marzo de 1975, Vistos los autos: "Vila, Eduardo Luis c/ Estado Nacional s/ amparo".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 109/111, confirmatoria del pronunciamiento de primera instancia de fs. 91/94, rechazó la demanda de amparo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos