ACLARATORIA
Buenos Aires, 8 de abril de 1975, Visto el pedido de aclaratoria formulado por el Señor Procurador General en representación del Fisco actor sobre el alcance de la sentencia de fs. 514 respecto a la demandada Da. María Luisa Etchevarne.
Y considerando:
Que la acción deducida por el Fisco Nacional a fs. 1 incluye entre las partes contra las cuales se dirige a Da. Maria Luisa Etchevarne, y en tal carácter se le notifica la demanda a fs. 10, y como no la con- testa es declarada rebelde a fs, 36, Que la sentencia de Ira. instancia —fs, 216— hace lugar a la reivindicación también con respecto a la parte mencionada.
Que no obstante no estar dicha sentencia apelada por esta última, la de 2da. instancia —fs, 351 que revoca la anterior, incluye entre las partes a cuyo favor hace Ingar a la reconvención, a Da. María Luisa Etchevame a pesar de que no participó en la contrademanda como resulta de la presentación en la que se lo deduce —fs. 18.
Que en la expresión de agravios de Es. 404 vta. se hace expresamente capítulo de ella.
Que sólo por error material la sentencia de fs. 351 pudo incluir a Da. María Luisa Etchovarne entre los contrademandantes en favor de los cuales se pronincia, error que la de esta 3ra. instancia, —fs, 514, omitió reparar al confirmar aquélla.
Por tanto se hace lugar a la aclaratoria (art. 166, inc. 2? del Código Procesal) solicitada por el Señor Procurador General en el carácter de representante del Fisco Nacional y, en consecuencia, se declara que la confirmación de la sentencia de fs. 351, pronunciada por este Tribunal a fs. 514 no comprende, entre los contrademandantes cuya acción es acogida, a Da. María Luisa Etchevarne.
Tomás D. Casares — Feure S, Péxez — Anruno E. Saray.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:124
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