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Fallos: 290:41 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Corte, derivación ésta que equivaldría a consagrar el avance del Poder Judicial por sobre la competencia del Poder Ejecutivo, sin que ello suponga, de suyo, que las facultades de este último Poder se tengan por omnimodas o ajenas al control judicial, extremos éstos que no se verifican en el caso de autos.

Por estas consideraciones, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca el fallo de fs. 157/61 en cuanto fuera materia del recurso de fs. 165 y, atento lo dispuesto por el art. 16, párrafo 27, de la ley 48, desestimase el recurso de fs. 25/8. Costas por su orden atentas las particulares circunstancias de la causa.

MixveL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Bisrer — MaxveL Amauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Naxcianes — Hécton

MASNATTA.

SCA. SACIMLIE (rxgunación) v. SCA. SACIMIE y OTROS
SENTENCIA: Principios generales.

Incurre en exceso de mu jurisdicción apelada y debe ser dejada sín efecto la sentencia de segunda instancia que, al conocer de las apelaciones inte; nes tas respecto del monto de las regulaciones, sólo se hallaba habilitod para confirmar o modificar, en más o en menos, el quantum de los -sarios, pero no para alterar una decisión anterior pasada en autoridad de coma juz mada y referente al cargo de las costas
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la queja por V.E. a fs. 3588, corresponde ahora considerar el fondo del asunto.

A Es. MOS el señor Juez de Comercio, luego de rechazar las observaciones hechas a fs. 3442 a la liquidación practicada a fs. 3429 y aprobar esta última en cuanto ha lugar por derecho, procedió a regular los honorarios del liquidador de SA.CLM.LE. y de su letrado, así como los correspondientes a los peritos ingenieros y contadores intervinientes.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-41

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